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RECONOCIMIENTO CONTABLE2026VIGENTETÉCNICO

Impuesto Diferido

Jurisdicción: Colombia

¿Por qué debes conocerla?

Es el ajuste contable que concilia, en el tiempo, las diferencias entre la base contable y la base fiscal de activos y pasivos.

¿Qué regula?

  • Reconocimiento de diferencias temporarias entre la base contable y la base fiscal de activos y pasivos
  • Activos y pasivos por impuesto diferido bajo la Sección 29 (NIIF para pymes) o la NIC 12 (NIIF plenas)
  • Medición con la tarifa que se espera esté vigente al momento de la reversión
  • Presentación y revelación en los estados financieros

¿Qué debe saber un contador?

  • 1.El impuesto diferido no es un impuesto que se paga a la DIAN, sino un ajuste contable que concilia la utilidad contable con la fiscal en el tiempo.
  • 2.Debe recalcularse cuando cambia la tarifa de renta vigente o la que se espera para el periodo de reversión.
  • 3.Es distinto del impuesto corriente, que sí corresponde al impuesto de renta del periodo liquidado ante la DIAN.

¿Cuándo la consultas?

Al cerrar estados financieros bajo NIIF cuando existen diferencias temporarias entre las bases contable y fiscal.

¿A quién aplica?

Entidades obligadas a aplicar NIIF plenas o NIIF para pymes que presenten estados financieros con propósito de información general.

Fuente Oficial

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Última revisión: 2026-09-19
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