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IMPUESTO2026VIGENTEOPERATIVO
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Jurisdicción: Colombia
¿Por qué debes conocerla?
El IVA grava la venta de bienes, la prestación de servicios y las importaciones, con tarifa general y tarifas diferenciales.
¿Qué regula?
- Hechos generadores: venta de bienes, prestación de servicios e importaciones gravadas
- Tarifa general y tarifas diferenciales según el bien o servicio
- Bienes y servicios excluidos y exentos
- Periodicidad de la declaración según los ingresos brutos del año anterior
¿Qué debe saber un contador?
- 1.La tarifa general es del 19 % (artículo 468 del Estatuto Tributario), con tarifas diferenciales para ciertos bienes y servicios.
- 2.La periodicidad (bimestral o cuatrimestral) depende de si los ingresos brutos del año anterior superan el umbral en UVT del artículo 600 del Estatuto Tributario.
- 3.Debe distinguirse entre bienes o servicios excluidos (no generan IVA ni dan derecho a descontable) y exentos (tarifa 0 % con derecho a descontable).
¿Cuándo la consultas?
Al facturar una venta o servicio gravado y al preparar la declaración periódica de IVA.
¿A quién aplica?
Responsables del IVA: personas naturales y jurídicas que venden bienes o prestan servicios gravados.
Fuente Oficial
Ver fuente oficialDIAN
Última revisión: 2026-09-19