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IMPUESTO2026VIGENTEOPERATIVO

Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Jurisdicción: Colombia

¿Por qué debes conocerla?

El IVA grava la venta de bienes, la prestación de servicios y las importaciones, con tarifa general y tarifas diferenciales.

¿Qué regula?

  • Hechos generadores: venta de bienes, prestación de servicios e importaciones gravadas
  • Tarifa general y tarifas diferenciales según el bien o servicio
  • Bienes y servicios excluidos y exentos
  • Periodicidad de la declaración según los ingresos brutos del año anterior

¿Qué debe saber un contador?

  • 1.La tarifa general es del 19 % (artículo 468 del Estatuto Tributario), con tarifas diferenciales para ciertos bienes y servicios.
  • 2.La periodicidad (bimestral o cuatrimestral) depende de si los ingresos brutos del año anterior superan el umbral en UVT del artículo 600 del Estatuto Tributario.
  • 3.Debe distinguirse entre bienes o servicios excluidos (no generan IVA ni dan derecho a descontable) y exentos (tarifa 0 % con derecho a descontable).

¿Cuándo la consultas?

Al facturar una venta o servicio gravado y al preparar la declaración periódica de IVA.

¿A quién aplica?

Responsables del IVA: personas naturales y jurídicas que venden bienes o prestan servicios gravados.

Fuente Oficial

DIAN

Última revisión: 2026-09-19
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