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RÉGIMEN2026VIGENTEOPERATIVO

Régimen Tributario Especial (RTE - ESAL)

Jurisdicción: Colombia

¿Por qué debes conocerla?

Aplica a entidades sin ánimo de lucro y otras entidades autorizadas, que tributan sobre el beneficio neto a una tarifa especial.

¿Qué regula?

  • Calificación y permanencia de entidades sin ánimo de lucro en el RTE
  • Tratamiento del beneficio neto o excedente
  • Requisitos de transparencia y reporte de información ante la DIAN
  • Causales de exclusión del régimen

¿Qué debe saber un contador?

  • 1.Las entidades del RTE tributan sobre el beneficio neto o excedente a una tarifa especial, distinta de la tarifa general de renta.
  • 2.Deben cumplir con la calificación o actualización anual ante la DIAN para mantenerse en el régimen.
  • 3.El excedente debe destinarse a la actividad meritoria dentro del plazo legal para no perder el beneficio.

¿Cuándo la consultas?

Al calificar o actualizar la permanencia de una entidad sin ánimo de lucro en el régimen y al depurar su beneficio neto.

¿A quién aplica?

Entidades sin ánimo de lucro y demás entidades que la ley autoriza a pertenecer al Régimen Tributario Especial.

Fuente Oficial

DIAN

Última revisión: 2026-09-19
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