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RÉGIMEN2026VIGENTEOPERATIVO
Régimen Tributario Especial (RTE - ESAL)
Jurisdicción: Colombia
¿Por qué debes conocerla?
Aplica a entidades sin ánimo de lucro y otras entidades autorizadas, que tributan sobre el beneficio neto a una tarifa especial.
¿Qué regula?
- Calificación y permanencia de entidades sin ánimo de lucro en el RTE
- Tratamiento del beneficio neto o excedente
- Requisitos de transparencia y reporte de información ante la DIAN
- Causales de exclusión del régimen
¿Qué debe saber un contador?
- 1.Las entidades del RTE tributan sobre el beneficio neto o excedente a una tarifa especial, distinta de la tarifa general de renta.
- 2.Deben cumplir con la calificación o actualización anual ante la DIAN para mantenerse en el régimen.
- 3.El excedente debe destinarse a la actividad meritoria dentro del plazo legal para no perder el beneficio.
¿Cuándo la consultas?
Al calificar o actualizar la permanencia de una entidad sin ánimo de lucro en el régimen y al depurar su beneficio neto.
¿A quién aplica?
Entidades sin ánimo de lucro y demás entidades que la ley autoriza a pertenecer al Régimen Tributario Especial.
Fuente Oficial
Ver fuente oficialDIAN
Última revisión: 2026-09-19