Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Información financiera y NIIF
El Decreto 2101 de 2016 incorporó el Anexo 5 al DUR 2420 de 2015, estableciendo el marco técnico regulatorio obligatorio cuando la administración de una entidad concluye que no continuará operando o está obligada a liquidarse. En ese instante cesa de forma obligatoria e inmediata la aplicación de las NIIF Plenas, NIIF para PYMES o contabilidad simplificada (las cuales presuponen la hipótesis de negocio en marcha según NIC 1 y Sección 3), debiendo migrar los estados financieros a la base de medición de Valor Neto de Liquidación (VNL).
Criterio técnico de discontinuidad
Cuando concurren causales de disolución (Código de Comercio Art. 218), liquidación judicial o voluntaria, o cese definitivo de actividades sin alternativa realista de continuar, los estados financieros pierden el propósito de evaluar desempeño futuro. Se prohíbe el reconocimiento de activos intangibles sin valor de mercado separable, costos amortizados o activos por impuestos diferidos cuya recuperación dependa de rentas futuras.
Art. 1 · Anexo 5 DUR 2420
Se registran al valor estimado de venta o realización en efectivo en un plazo forzoso de liquidación, deduciendo los costos directos estimados de disposición.
Deben reconocerse la totalidad de pasivos ciertos y contingentes exigibles, incluyendo penalidades contractuales por terminación anticipada, indemnizaciones laborales y pasivos ambientales.
Se deben estimar y provisionar los honorarios del liquidador, costos legales, notariales y gastos de custodia proyectados durante todo el proceso de liquidación.
Ley 1116 de 2006
Es la base contable exigida por la Superintendencia de Sociedades y los jueces de insolvencia durante los procesos de liquidación judicial de la Ley 1116 de 2006 y liquidaciones voluntarias del Código de Comercio. Los inventarios solemnes de activos y pasivos calificados y graduados deben prepararse bajo las directrices del Anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
Evaluación de la hipótesis de continuidad
Conforme a la NIA 570 (Norma Internacional de Auditoría), el Revisor Fiscal o auditor tiene la obligación legal de evaluar la adecuación de la utilización por la dirección de la hipótesis de negocio en marcha. Si existe una incertidumbre material no subsanada o la entidad decide liquidarse y no aplica el Decreto 2101 de 2016 (Anexo 5), el auditor debe emitir una opinión desfavorable o adversa en su dictamen.