Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Información financiera y NIIF
Con la expedición del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (reglamentario de la Ley 1314 de 2009), los Títulos I y II del Decreto 2649 de 1993 (marco conceptual, principios y normas técnicas generales y específicas) fueron derogados tácita y expresamente para dar paso a las NIIF Plenas y NIIF para PYMES. Sin embargo, el Título III («De las normas sobre registros y libros», artículos 123 a 135) y materias procedimentales no reguladas por NIIF conservan plena vigencia como norma comercial obligatoria para la teneduría de libros, inventarios y soportes en Colombia.
Dilema del ejercicio profesional
Las NIIF no regulan la forma material de llevar los libros de contabilidad ni su valor probatorio formal, ya que son estándares financieros de revelación y medición. El Decreto 2649 actúa como el estatuto operativo de libros de comercio: regula la cronología, el idioma castellano, la moneda funcional legal y la prohibición de tachaduras o enmiendas.
3 referencias clave
Obligación de comprobantes de orden interno y externo debidamente fechados, con detalle de la transacción y firmas responsables para respaldar cada asiento.
Requisitos de registro en orden cronológico, partida doble y asientos de resumen mensual dentro de los plazos legales.
Reglas sobre actas, correspondencia comercial y conservación de soportes contables durante el término de ley (mínimo 10 años, armonizado con Ley 962 de 2005).
Art. 772-777 E.T.
La DIAN exige la exhibición de libros de contabilidad conforme a los artículos 772 a 777 del Estatuto Tributario para otorgar validez probatoria a deducciones, costos e impuestos descontables. La ausencia de libros registrados según los artículos 125 y siguientes del Decreto 2649 constituye causal directa de sanción por libros de contabilidad (Art. 655 E.T.).
Ámbito aplicativo
Aplica a la totalidad de personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad mercantil en Colombia (Art. 19 del Código de Comercio). No aplica para la preparación de estados financieros oficiales con propósito de información general, los cuales deben regirse de forma exclusiva por el DUR 2420 de 2015.