Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Información financiera y NIIF
El Decreto 701 de 2026 constituye la actualización reglamentaria más reciente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) en conjunto con el Ministerio de Hacienda. Modifica de forma vinculante los Anexos Técnicos del DUR 2420 de 2015 para incorporar las últimas enmiendas emitidas por el IASB a las NIIF Plenas (Grupo 1) y lineamientos de simplificación contable para Grupo 2. Su aplicación impacta directamente la elaboración y revelación de los estados financieros obligatorios del periodo contable en curso.
Transición y revelaciones obligatorias
La entrada en vigor del Decreto 701 de 2026 exige a los preparadores de información financiera clasificados en Grupos 1 y 2 evaluar los efectos de las nuevas enmiendas en sus políticas contables vigentes (bajo NIC 8 y Sección 10). Las entidades deben incorporar en las notas de cierre los impactos cuantitativos y cualitativos de la adopción inicial, revelando expresamente la naturaleza de los cambios y los ajustes en mediciones o reclasificaciones.
Modificaciones específicas al DUR 2420
Nuevos criterios sobre la distinción entre pasivos corrientes y no corrientes cuando existen acuerdos o cláusulas de cumplimiento financiero (covenants).
Requerimientos específicos para la medición posterior de pasivos por arrendamiento en transacciones de retroarriendo (sale and leaseback).
Nuevas exigencias de revelación transparente sobre operaciones de reverse factoring o confirming en los flujos de efectivo.
Impacto tributario diferido
En virtud del Artículo 21-1 del Estatuto Tributario, las variaciones contables por nuevas mediciones o reclasificaciones del Decreto 701 no tienen efecto fiscal automático en el impuesto sobre la renta hasta que se cumplan las reglas de realización fiscal del Estatuto. Cualquier ajuste por adopción que afecte resultados acumulados debe registrarse y conciliarse en el Formato 2516/2517 (Control de Diferencias - Conciliación Fiscal Art. 772-1 E.T.).
Fechas límite y periodos comparativos
Define el cronograma oficial de transición: periodo de aplicación obligatoria para estados financieros anuales con corte al 31 de diciembre de 2026, con permisión de aplicación voluntaria anticipada debidamente informada en revelaciones. Obliga a presentar cifras comparativas reexpresadas si las enmiendas específicas demandan aplicación retroactiva integral.