Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Información financiera y NIIF
La Ley 1314 de 2009 es la columna vertebral de la regulación contable contemporánea en Colombia. Faculta al Estado para expedir normas de información financiera (NIIF/IFRS) y aseguramiento de la información (NAI), asignando competencias institucionales precisas. Establece el principio fundamental de autonomía contable frente a las normas tributarias (independencia de bases) y define el marco legal para la expedición de los decretos reglamentarios compilados en el DUR 2420 de 2015.
Art. 4 · Principio rector
El Artículo 4 consagra la separación formal: las normas tributarias son autónomas e independientes de las normas de contabilidad y aseguramiento. Cuando las disposiciones tributarias remitan a las contables o estas no regulen la materia, las normas contables surtirán efectos exclusivamente para fines fiscales en lo pertinente. En caso de divergencia, prima la norma tributaria para la liquidación de impuestos, exigiendo el sistema de registro de diferencias (Conciliación Fiscal Art. 772-1 E.T.).
Arts. 6, 7 y 8 · Competencias
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), obrando conjuntamente para expedir decretos de marcos técnicos.
Junta Central de Contadores (JCC), órgano de inspección, vigilancia y control ético-disciplinario de la profesión contable.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), único organismo gubernamental facultado para proponer borradores de normas y emitir doctrina técnica oficial vinculante.
Art. 2 · Grupos 1, 2 y 3
Ordenó la segmentación del sector empresarial colombiano en tres grupos según tamaño, complejidad e interés público: • Grupo 1 (NIIF Plenas): Emisores de valores, entidades de interés público y grandes empresas que cumplan requisitos de subordinación o comercio exterior. • Grupo 2 (NIIF para PYMES): Empresas de tamaño mediano y pequeño que no cumplan requisitos de Grupo 1 ni apliquen al Grupo 3. • Grupo 3 (Contabilidad Simplificada): Microempresas y personas naturales que cumplan condiciones del marco técnico para microentidades.
Art. 5 · Revisoría Fiscal
Regula no solo la preparación de cifras, sino el aseguramiento de la información. Exige la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) —que comprenden NIA (Auditoría), NITR (Revisión), NISR (Servicios Relacionados), ISAE (Atestiguamiento) y NICC 1 / NGIQ 1 (Gestión de Calidad)— para Revisores Fiscales y contadores que dictaminen estados financieros de Grupo 1 y ciertas entidades de Grupo 2.