Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Profesión contable y ética
La Ley 145 de 1960 es el hito fundacional del marco regulatorio de la Contaduría Pública en Colombia. Aunque la mayor parte de su articulado sobre fe pública, ética y funciones disciplinarias fue derogado o subrogado por la Ley 43 de 1990, conserva plena vigencia normativa en disposiciones estructurales sobre el ejercicio legal de la profesión, la protección legal del título universitario de Contador Público y la tipificación del ejercicio ilegal.
Transición normativa sustancial
Estableció por primera vez la exigencia de título académico e inscripción oficial ante la Junta Central de Contadores para ejercer la profesión. La posterior expedición de la Ley 43 de 1990 amplió las garantías de la fe pública e introdujo el Código de Ética profesional, pero mantuvo como premisa el principio rector de exclusividad competencial fijado originalmente en la Ley 145.
Disposiciones remanentes activas
Exclusividad del uso del título y ejercicio de actos contables públicos únicamente a quienes cuenten con matrícula profesional vigente expedida por la JCC.
Actividades que exigen obligatoriamente la intervención y firma de un Contador Público matriculado (auditorías, peritajes contables, dictámenes de balances y certificaciones financieras oficiales).
Principio de personería y responsabilidad solidaria en firmas o sociedades prestadoras de servicios contables, ratificado por normas comerciales posteriores.
Sanciones penales y administrativas
Tipifica que quien sin contar con la debida inscripción y matrícula ejerza actos propios de la contaduría pública o expida certificaciones incurre en ejercicio ilegal de la profesión, haciéndose acreedor a sanciones administrativas impuestas por las autoridades de control y a la investigación penal por usurpación de funciones públicas o falsedad procesal.
Eficacia probatoria procesal
Conforme a los principios rectores de esta ley armonizados con el Código General del Proceso (CGP), todo peritaje de carácter financiero, contable o tributario ordenado en instancias judiciales debe ser elaborado, sustentado y firmado por un Contador Público con tarjeta profesional vigente.