Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Profesión contable y ética
La Ley 2195 de 2022 endureció radicalmente el régimen de responsabilidad administrativa, penal y disciplinaria para personas jurídicas, administradores, contadores públicos y revisores fiscales. Introduce plazos perentorios improrrogables para denunciar actos de corrupción o delitos económicos, levanta el secreto profesional frente a autoridades judiciales en conductas contra la administración pública y consagra la cancelación inmediata de la tarjeta profesional como sanción directa por omisión o complicidad.
Art. 57 · Plazo improrrogable de seis (6) meses
Modificó el numeral 5 del artículo 207 del Código de Comercio y adicionó el deber de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción, soborno trasnacional y delitos contra la administración pública o el orden económico y social dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos. El cumplimiento de este deber no puede ser restringido por acuerdos de confidencialidad societarios ni reserva comercial.
Art. 57 y 58 · Causales agravadas de cancelación
Adiciona como causal de cancelación definitiva de la inscripción profesional el no poner en conocimiento de la autoridad correspondiente los actos de corrupción en el término legal, o tolerar fraudes contables encaminados al cohecho o soborno.
Los contadores públicos y firmas sancionadas por omisión o participación en actos de corrupción quedan inhabilitados por diez (10) años para celebrar contratos con el Estado o ejercer como revisores fiscales en entidades del sector público.
Fortalece las facultades procesales y probatorias de la Junta Central de Contadores para suspender preventivamente la tarjeta profesional durante investigaciones formales por delitos transnacionales.
Capítulo I · Sanciones a personas jurídicas
Establece la responsabilidad administrativa directa para personas jurídicas que se beneficien o faciliten actos de corrupción a través de administradores, empleados o asesores. Faculta a la Superintendencia de Sociedades para imponer multas de hasta doscientos mil (200.000) SMMLV, inhabilidad para contratar con el Estado hasta por 20 años y la remoción obligatoria de administradores y revisores fiscales permisivos.
Art. 9 y 10 · Matriz de cumplimiento obligatorio
Obliga a las entidades sujetas a supervisión de Supersociedades que cumplan los umbrales de activos e ingresos a implementar y auditar formalmente el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), incorporando matrices de riesgo de soborno trasnacional y corrupción interna, debida diligencia de contrapartes y canales seguros de denuncia para colaboradores.