Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Profesión contable y ética
La Ley 43 de 1990 es el estatuto orgánico y deontológico del Contador Público en Colombia. Otorga al contador la investidura jurídica de depositar fe pública (presunción de veracidad legal asimilable a funcionario público para efectos penales) sobre actos, estados financieros y certificaciones contables. Integra los diez principios fundamentales del Código de Ética profesional, las funciones de inspección y vigilancia disciplinaria de la Junta Central de Contadores (JCC) y el marco de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades civiles, tributarias y penales inherentes al ejercicio del cargo.
Art. 10 · Investidura jurídica y alcance penal
La firma y número de tarjeta profesional de un Contador Público o Revisor Fiscal en estados financieros, dictámenes o certificaciones contables hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y estatutarios, y que las cifras reflejan fidedignamente la situación financiera conforme a los libros de contabilidad. Para efectos penales (falsedad en documento privado, fraude procesal), el contador en ejercicio de fe pública se asimila a servidor público.
Arts. 48 a 51 · Conflictos de interés
Un Contador Público no puede fungir como Revisor Fiscal y empleado/asesor contable de la misma entidad ni de sus matrices o subordinadas.
El Revisor Fiscal no puede prestar servicios profesionales ni asesorías en la misma empresa ni en sus matrices/subordinadas sino hasta transcurrido un (1) año después de haber cesado en sus funciones.
Inhabilidad absoluta para auditar o dictaminar empresas donde existan vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado, afinidad hasta el segundo, o intereses patrimoniales directos.
Art. 37 · 10 principios deontológicos
Obligatoriedad de cumplimiento irrenunciable de los diez (10) principios universales de la profesión: 1. Integridad: Rectitud, honestidad y probidad moral. 2. Objetividad: Imparcialidad y juicio profesional desinteresado. 3. Independencia: Criterio autónomo frente a presiones de la administración. 4. Responsabilidad: Compromiso ético con la sociedad y el Estado. 5. Competencia y actualización profesional: Conocimiento normativo continuo. 6 a 10: Confidencialidad (secreto profesional), observación de disposiciones normativas, difusión y colaboración, respeto entre colegas y conducta ética.
Arts. 23 a 28 · Junta Central de Contadores
La Junta Central de Contadores (JCC) ejerce la potestad disciplinaria sobre personas naturales e inscritas como sociedades de contadores. Las sanciones tasadas por faltas éticas o conductas culposas/dolosas comprenden: amonestaciones en faltas leves; multas de hasta cinco (5) salarios mínimos; suspensión de la inscripción por periodos de hasta un (1) año por violación a reserva o inhabilidades; y cancelación definitiva de la tarjeta profesional por delitos contra la fe pública o falsedad en balances.