Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Comercial y societaria
El Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) es el marco estatutario que rige los actos mercantiles, la constitución y funcionamiento de sociedades comerciales, los títulos valores y los contratos mercantiles en Colombia. Establece el deber legal ineludible de llevar contabilidad regular de los negocios conforme a las prescripciones legales (Título IV del Libro Primero) y estructura el régimen de fiscalización privada mediante la Revisoría Fiscal obligatoria (Título I del Libro Segundo).
Arts. 19 (num. 3), 48 a 67 · Marco probatorio mercantil
Consagra que todo comerciante (persona natural o jurídica) está legalmente obligado a llevar contabilidad regular de sus negocios en idioma castellano, por el sistema de partida doble y en moneda legal colombiana. Los libros de comercio (Libro Mayor y Balances, Diario, Actas de Asamblea y Registro de Accionistas/Socios) hacen fe en los litigios entre comerciantes. Prohíbe de forma taxativa asentar partidas en blanco, tachaduras, enmiendas o alterar el orden de los asientos contables (Art. 57).
Arts. 203 a 217 · Órgano de control y fiscalización societaria
Obligatoriedad por ley para sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y aquellas cuyos activos brutos o ingresos superen los topes de 5.000 o 3.000 SMMLV (Art. 13 Ley 43/90).
Cerciorarse de que las operaciones se ajusten a los estatutos, dar oportuna cuenta por escrito de irregularidades, colaborar con entidades gubernamentales y denunciar actos de corrupción (Ley 2195/2022).
Responsabilidad civil por perjuicios ocasionados por dolo o culpa. Prohibición de ser revisor fiscal quien sea asociado, pariente de administradores o desempeñe otro cargo en la misma empresa.
Arts. 181 a 194 y Art. 422 · Reuniones ordinarias anuales
Regula la reunión ordinaria obligatoria del máximo órgano social que debe sesionar dentro de los tres (3) primeros meses del año (a más tardar el 31 de marzo) para examinar la situación de la sociedad, aprobar los estados financieros de fin de ejercicio, considerar los informes de gestión y resolver sobre la distribución de utilidades sociales. Exige el derecho de inspección de los libros y documentos sociales por los asociados durante los 15 días hábiles previos a la reunión (Art. 379 y 447).
Arts. 60 y 134 · Términos de custodia legal
Los comerciantes deben conservar debidamente ordenados y foliados los libros de comercio, comprobantes y correspondencia por un término mínimo obligatorio de diez (10) años, contados a partir del último asiento o documento (armonizado con el Art. 28 de la Ley 962 de 2005). La exhibición general de libros procede exclusivamente en juicios de sucesión, comunión, liquidación societaria o requerimientos formales de las autoridades de inspección y tributarias (Art. 65).