Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Comercial y societaria
La Ley 222 de 1995 reformó de manera estructural el Libro Segundo del Código de Comercio colombiano. Regula la preparación, presentación, certificación y dictamen obligatorio de estados financieros de propósito general y especial, define los conceptos jurídicos de matriz, subordinada, grupo empresarial y control societario, y consagra el régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada para administradores, contadores y revisores fiscales frente a perjuicios causados a la sociedad, socios o terceros.
Arts. 37 y 38 · Competencias legales diferenciadas
Establece una distinción jurídica tajante: la Certificación (Art. 37) es suscrita conjuntamente por el representante legal y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se prepararon las cifras, declarando que se han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explícitas contenidas en ellos conforme al marco normativo vigente. El Dictamen (Art. 38) es un acto privativo e independiente del Revisor Fiscal (o auditor externo), quien emite su juicio profesional formal expresando si los estados financieros presentan razonablemente la situación económica de la compañía.
Arts. 22 a 25 y Art. 200 C.Co. · Régimen de administradores
Obrar de buena fe, con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, garantizando la estricta reserva comercial y la custodia de la información financiera.
Los administradores responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los asociados o a terceros, presumiéndose la culpa en casos de extralimitación o violación de estatutos.
Tipificación y consecuencias penales y patrimoniales para quienes a sabiendas suministren datos contrarios a la verdad o expidan balances con inexactitudes dolosas.
Arts. 26 a 30 · Supuestos de control societario
Modificó los criterios de subordinación (filiales y subsidiarias) por control societario directo o indirecto (más del 50% del capital, mayoría decisoria o influencia dominante). Obliga a inscribir la situación de control o de grupo empresarial en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días siguientes a su configuración (Art. 30), so pena de multas impuestas por las Superintendencias.
Arts. 35 y 41 · Publicidad de cifras contables
La sociedad matriz o controlante está obligada a preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que reflejen la situación patrimonial y los flujos del grupo económico como una sola entidad contable (Art. 35). Igualmente, impone el deber de depositar dentro del mes siguiente a su aprobación una copia de los estados financieros debidamente certificados y dictaminados en la Cámara de Comercio o remitirlos formalmente a la Superintendencia de Sociedades.