Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Cumplimiento y sectores especiales
La Circular Externa 100-000016 de 2020 modificó integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, estableciendo el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) y el Régimen de Medidas Mínimas. Impone a las sociedades vigiladas el deber de implementar matrices de riesgo por factores, debida diligencia intensificada a contrapartes, reporte inmediato de operaciones sospechosas a la UIAF y la designación de un Oficial de Cumplimiento independiente.
Capítulo X, Numeral 4 · Criterios objetivos de obligatoriedad
Establece dos regímenes según el perfil y volumen de la empresa: 1) SAGRILAFT Pleno: obligatorio para sociedades vigiladas o controladas por Supersociedades con ingresos totales o activos iguales o superiores a 30.000 o 40.000 SMMLV al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, así como sectores especiales supervisados (activos virtuales, vehículos, servicios contables y jurídicos, construcción y metales preciosos con umbrales diferenciados de 3.000 o 5.000 SMMLV). 2) Régimen de Medidas Mínimas: diseñado para sectores específicos no obligados al sistema pleno que superen topes mínimos de ingresos.
Numeral 5.3 · Idoneidad y autonomía funcional
El Oficial de Cumplimiento debe ser designado formalmente por la Junta Directiva o máximo órgano social. La norma consagra un estricto régimen de incompatibilidades y prohibiciones: el cargo es incompatible con las funciones de Revisor Fiscal, Contador General, Representante Legal, Auditor Interno o miembros de los órganos de control y administración de la compañía o de sus matrices y subordinadas. Debe gozar de capacidad decisoria, autonomía funcional y no pertenecer a áreas operativas o comerciales.
El Contador o Revisor Fiscal jamás puede ejercer simultáneamente como Oficial de Cumplimiento so pena de nulidad y sanción disciplinaria por conflicto de interés.
El nombramiento debe ser posesionado y registrado electrónicamente ante el aplicativo de la Superintendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la designación.
Debe certificar formación mínima de 90 horas en gestión de riesgos LA/FT y experiencia técnica demostrable de al menos seis (6) meses.
Numeral 5.2 · Identificación de contrapartes y PEP
Exige la aplicación sistemática de procedimientos de debida diligencia (conocimiento exhaustivo del cliente, proveedor, empleado y socio) y debida diligencia intensificada para Personas Expuestas Políticamente (PEP) y contrapartes ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo. Obliga a identificar y documentar al Beneficiario Final (persona natural que posee directa o indirectamente el 5% o más del capital o ejerce el control efectivo), en estricta articulación con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de la DIAN.
Numeral 5.4 · Canales SIREL y riesgo sancionatorio
Dispone el deber legal y reservado de transmitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) a través de la plataforma SIREL: los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de manera inmediata e intuitiva tras su detección; el Reporte de Ausencia de ROS trimestralmente; y los reportes de transacciones en efectivo según aplique. El incumplimiento del SAGRILAFT acarrea multas institucionales y personales a administradores de hasta 200 SMMLV impuestas por Supersociedades (Art. 86 Ley 222/95), con independencia de investigaciones penales.