Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Cumplimiento y sectores especiales
La Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 (compilado en el DUR 1074 de 2015) desarrollan el derecho constitucional fundamental de Habeas Data (Art. 15 C.P.). Vincula de forma obligatoria a toda persona natural o jurídica que recolecte, almacene, use, circule o suprima datos personales de clientes, empleados (nómina y datos biométricos), proveedores o accionistas, imponiendo el principio de responsabilidad demostrada (Accountability).
Arts. 5 y 6 · Restricciones reforzadas de consentimiento
Prohíbe por regla general el tratamiento de datos sensibles (datos biométricos como huellas dactilares para control de acceso/horario, historias clínicas ocupacionales, afiliaciones sindicales), salvo excepciones taxativas. Obliga a obtener autorización previa, expresa e informada del titular, advirtiendo explícitamente su derecho facultativo a responder preguntas sobre datos sensibles.
Art. 25 · Umbrales y obligaciones formales
Personas jurídicas de naturaleza privada con activos totales superiores a 100.000 UVT al corte del año fiscal inmediatamente anterior deben inscribir sus bases de datos en el RNBD.
Obligación formal de actualizar la información en la plataforma de la SIC a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Término perentorio de quince (15) días hábiles para notificar a la SIC cualquier incidente de seguridad, fuga de información o ciberataque que comprometa datos personales.
Art. 3 y Arts. 17 a 18 · Distribución de deberes
Distingue formalmente entre el Responsable del Tratamiento (la empresa titular de la base de datos) y el Encargado del Tratamiento (proveedores de software contable o de nómina en la nube, firmas externas de auditoría o de outsourcing contable). Exige suscribir Contratos de Transmisión de Datos para blindar la confidencialidad técnica y operativa de la información compartida.
Art. 22 · Sanciones administrativas de la SIC
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene facultades para imponer multas de hasta dos mil (2.000) SMMLV, decretar la suspensión inmediata del tratamiento hasta por seis (6) meses o disponer el cierre temporal o definitivo de la operación de tratamiento con orden de destrucción de las bases de datos no autorizadas.