Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Cumplimiento y sectores especiales
La Resolución 533 de 2015 incorporó al Régimen de Contabilidad Pública (RCP) el Marco Normativo aplicable a Entidades de Gobierno en Colombia (ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías, concejos y establecimientos públicos). Adopta las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP/IPSAS) adaptadas a la realidad nacional, sustituyendo el anterior modelo regulatorio por un esquema devengado y patrimonial enfocado en la rendición pública de cuentas, el control social y la toma de decisiones macroeconómicas.
Art. 1 y Anexo Técnico · Criterio de aplicación sectorial
Aplica con carácter vinculante a todas las entidades que conforman el sector público de gobierno en sus niveles nacional y territorial (Rama Ejecutiva, Legislativa, Judicial, órganos autónomos de control y entidades descentralizadas sin ánimo de lucro o que no coticen en bolsa ni operen en condiciones de mercado). Se diferencia tajantemente del marco para empresas públicas que no cotizan (Resolución 414/2014) y de aquellas que cotizan o captan ahorro público (Resolución 743/2013).
Normas técnicas sobre bienes y obligaciones públicas
Tratamiento especializado para infraestructura vial, plazas, parques y bienes históricos o culturales: medición inicial al costo y criterios específicos de depreciación o deterioro acumulado.
Reconocimiento técnico de ingresos derivados de tributos (impuestos, tasas y contribuciones), transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP), regalías y donaciones.
Cálculo actuarial riguroso y causación periódica de pasivos pensionales, bonos pensionales y cuotas partes a cargo de las entidades gubernamentales.
Estructura contable unificada y reporte oficial
Estructura el Catálogo General de Cuentas oficial para entidades de gobierno, codificado a nivel de clase, grupo, cuenta, subcuenta y auxiliar. Exige el cargue periódico y formal de la información financiera a través de la plataforma CHIP (Consolidador de Hacienda e Información Pública) para la consolidación del Balance General de la Nación y la evaluación del déficit o superávit fiscal por parte del Ministerio de Hacienda y el DNP.
Control fiscal y disciplinario (Ley 298 de 1996)
Exige la conciliación técnica permanente entre la ejecución del presupuesto de rentas y gastos (caja y compromisos) y la contabilidad patrimonial por devengo. La omisión, inexactitud o atraso en el reporte oportuno de la información contable ante la CGN acarrea pliego de cargos y sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación y hallazgos fiscales por la Contraloría General de la República.