Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Tributaria
El Estatuto Tributario es el cuerpo normativo fundamental que regula las obligaciones tributarias sustanciales y formales administradas por la DIAN en Colombia. Modificado continuamente por las reformas tributarias del Congreso (Leyes 1819/2016, 1943/2018, 2010/2019, 2155/2021 y 2277/2022), establece los hechos generadores, bases gravables, tarifas, exenciones, agentes de retención, régimen sancionatorio y el régimen probatorio que vincula a personas naturales y jurídicas.
Cinco libros rectores del sistema tributario
Se compone de cinco libros fundamentales: Libro I (Impuesto sobre la Renta y Complementarios, régimen ordinario, ganancias ocasionales y RST Art. 903); Libro II (Retención en la Fuente, deberes de retener y certificar Arts. 365 a 419); Libro III (Impuesto sobre las Ventas - IVA, hechos generadores, bienes excluidos y exentos Arts. 420 a 513); Libro IV (Impuesto de Timbre Nacional); y Libro V (Procedimiento Tributario, fiscalización, régimen sancionatorio, cobro coactivo y recursos Arts. 555 a 869).
Ejes de auditoría y determinación oficial
Consagra que para la determinación del impuesto sobre la renta se aplican las mediciones contables NIIF, salvo las excepciones expresas consagradas en la norma tributaria.
Requisitos concurrentes para deducir expensas: relación de causalidad con la actividad productora de renta, necesidad y proporcionalidad comercial razonable.
Ninguna sanción tributaria liquidada formalmente puede ser inferior al equivalente a diez (10) UVT ($ 524.000 para el año gravable 2026), salvo las excepciones de ley.
Libro V · Riesgo fiscal y fiscalización DIAN
Tipifica las conductas punibles y pecuniarias del contribuyente: extemporaneidad en declaraciones (Art. 641 y 642 E.T.), inexactitud en liquidaciones oficiales (Art. 647 E.T.), no enviar información o reportes exógenos con inconsistencias (Art. 651 E.T.) y sanción por no declarar (Art. 643 E.T.). Regula la firmeza de las declaraciones tributarias (Art. 714 E.T.: 3 años regla general; o sujeta a auditoría Art. 689-3 E.T.).
Arts. 772 a 777 y Arts. 659 a 660 E.T.
La contabilidad mercantil debidamente registrada constituye prueba fehaciente ante la DIAN si cumple con los requisitos del Art. 774 E.T. Dispone la responsabilidad directa del Contador Público o Revisor Fiscal por certificar estados financieros o declaraciones inexactas (Art. 659 E.T.), facultando a la administración tributaria para remitir pliego de cargos disciplinarios y suspender la facultad de firmar declaraciones tributarias.