Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Tributaria
La Resolución 000013 de 2021 reglamentó el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica y las notas de ajuste derivadas como componente estructural del sistema de facturación electrónica de la DIAN. Su generación y validación previa mensual constituye requisito formal indispensable para que los pagos laborales, prestaciones sociales, aportes parafiscales y de seguridad social puedan ser reconocidos fiscalmente como costos o deducciones procedentes en la declaración de renta (Art. 107 y 771-2 del Estatuto Tributario).
Art. 3 y 4 · Condición 'sine qua non' de deducibilidad
Establece que el documento soporte de pago de nómina electrónica debe emitirse y transmitirse de forma individual por cada trabajador beneficiario del pago. La DIAN efectúa una validación previa informática generando el CUNE (Código Único de Nómina Electrónica). Sin el mensaje de validación favorable 'Documento validado por la DIAN', el contribuyente no puede incluir dichos valores como costos o deducciones en el impuesto de renta ni en el régimen que liquide impuestos sobre bases depuradas.
Arts. 8 y 17 · Términos perentorios y correcciones
Transmisión obligatoria dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta de los conceptos laborales devengados.
Mecanismo técnico exclusivo para subsanar inconsistencias aritméticas o contables. Se clasifican en Notas de Ajuste de Reemplazo (modifican valores) y Notas de Ajuste de Eliminación (anulan el documento previo).
Independientemente de que la empresa pague semanal, decadal o quincenalmente, la transmisión se efectúa de forma consolidada mensual por cada empleado.
Art. 651 del Estatuto Tributario
La omisión en la transmisión, el envío extemporáneo o la remisión de documentos de nómina electrónica con información que no corresponda a la realidad económica o a los anexos técnicos vigentes se tipifica como incumplimiento en el suministro de información exigida por la DIAN, quedando sujeta a las sanciones tasadas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario (hasta el 1% de las sumas no informadas o informadas erróneamente, sin superar el tope legal en UVT).
Art. 4 · Sujetos pasivos del documento
Aplica a todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que efectúen pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral, legal y reglamentaria, o pensiones a cargo de la entidad, y que requieran dichos pagos como costo o deducción. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que no liquidan renta ordinaria deben transmitirlo como medio de control formal de los aportes de sus trabajadores si así lo instruye la autoridad fiscal.