Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Laboral y nómina
El Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950) es el ordenamiento rector de las relaciones laborales individuales entre empleadores y trabajadores del sector privado en Colombia. Establece los principios de primacía de la realidad sobre las formas, las bases obligatorias para la remuneración del trabajo, la liquidación periódica de prestaciones sociales y aportes parafiscales, y el régimen de responsabilidades e indemnizaciones por terminación del vínculo contractual.
Arts. 22 a 24 CST · Presunción legal y deslaboralización
Define los tres elementos esenciales concurrentes del contrato de trabajo: 1) actividad personal del trabajador, 2) continuada subordinación o dependencia jurídica, y 3) un salario como retribución del servicio. Consagra la presunción legal del Artículo 24: toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato laboral. Si concurren estos tres elementos bajo contratos civiles de prestación de servicios, prima la realidad material sobre la denominación formal, generando contingencias de reliquidación prestacional y aportes retroactivos.
Arts. 127 y 128 CST · Art. 30 Ley 1393 de 2010
Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (sobresueldos, comisiones, bonificaciones habituales).
Sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador, herramientas de trabajo, auxilio de transporte o beneficios habituales expresamente desalarizados mediante pacto colectivo o acuerdo escrito individual.
Los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración mensual del trabajador; el exceso se suma obligatoriamente a la base de cotización a seguridad social (IBC PILA).
Capítulos II a VIII del Título VIII CST · Causación legal
Regula la causación y exigibilidad de las acreencias laborales legales: Cesantías (un mes de salario por año trabajado o proporcional, consignables antes del 15 de febrero en el fondo Art. 249), Intereses a las cesantías (12% anual pagaderos directamente en nómina antes del 31 de enero Art. 99 Ley 50/90), Prima de servicios (un mes de salario liquidado en dos pagos: junio y diciembre Art. 306) y Vacaciones compensadas o disfrutadas (15 días hábiles remunerados por año laborado Art. 186).
Arts. 65 y 99 CST · Indemnización por falta de pago
El Artículo 65 establece la sanción moratoria a cargo del empleador consistente en un (1) día de salario por cada día de retardo cuando al término del contrato no se cancelan los salarios y prestaciones debidas al trabajador (aplicable hasta por 24 meses o hasta que se cause el pago, sujeto a verificación judicial de mala fe). Igualmente, el no consignar oportunamente las cesantías en el fondo causa un día de salario moratorio por cada día de mora (Art. 99 Ley 50 de 1990).