Marco regulatorio oficial · República de Colombia · Laboral y nómina
La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo para reducir progresivamente la jornada laboral máxima legal de 48 a 42 horas semanales sin disminuir la remuneración salarial ni menoscabar los derechos prestacionales adquiridos. Para la vigencia 2026, la jornada máxima legal ordinaria es de 44 horas semanales (trasladándose el 15 de julio de 2026 al tramo definitivo de 42 horas), lo cual incrementa automáticamente el valor de la hora ordinaria y eleva el costo de horas extras y recargos.
Art. 4 · Impacto en fórmulas de horas extras y recargos
La garantía legal de mantener inalterada la remuneración mensual de los trabajadores mientras disminuyen las horas contratadas produce un incremento automático del valor de la hora ordinaria. Para el cálculo del valor hora en la jornada legal de 44 horas semanales, el divisor mensual técnico aplicable en nómina es 220 horas (fórmula: (44 horas / 6 días) * 30 días = 220). Cada hora extra diurna (25%), extra nocturna (75%), recargo nocturno (35%) y recargo festivo se liquida sobre este nuevo valor hora incrementado.
Art. 3 · Trayectoria escalonada obligatoria
Reducción de 48 a 47 horas semanales (divisor técnico de referencia: 235 horas).
Reducción de 47 a 46 horas semanales (divisor técnico de referencia: 230 horas).
Reducción a 44 horas semanales (divisor 220 horas) hasta el 15 de julio de 2026, fecha en la que entra a regir el tramo final de 42 horas semanales (divisor final 210 horas).
Art. 6 · Régimen de transición de beneficios legales
Establece que la disminución de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación al Día Semestral de la Familia (Ley 1857 de 2017) y a las dos (2) horas semanales de actividades recreativas, culturales o de capacitación para empresas de más de 50 trabajadores (Art. 21 Ley 50 de 1990). Sin embargo, conforme a la doctrina del Ministerio del Trabajo, esta exoneración solo opera de forma plena y automática una vez el empleador complete la totalidad de la reducción a 42 horas semanales o cuando la haya implementado de forma anticipada.
Art. 2 · Flexibilidad de acuerdos y exclusiones
Aplica a todos los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato laboral ordinario. La jornada de 44 horas puede distribuirse de común acuerdo entre empleador y trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso obligatorio. No aplica para empleados públicos ni servidores del Estado con regímenes especiales, ni para menores de edad con autorización laboral cuyas jornadas tienen topes específicos de ley.