Registra el monto de la depreciación calculada por el ente económico sobre la base del costo ajustado por inflación. Se consideran bienes depreciables laspropiedades, planta y equipo tangibles con excepción de los terrenos, las construcciones e importaciones en curso y la maquinaria en montaje En todo inmueble, se debe desagregar contablemente previo concepto de perito avaluador cuando sea el caso, el importe atribuible al terreno y a la construcción La depreciación debe basase en la vida útil estimada del bien Para la fijación de ésta es necesario considera el deterioro por el uso y la acción de factores naturales, así como la obsolescencia por avances tecnológicos o por cambios en la demanda de los bienes producidos o de los servicios prestados, La vida útil podrá fijarse con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico Cuando se adquiera un bien que hay estado en uso y por lo tanto hay sido total o parcialmente depreciado, el ente económico deberá depreciarlo, teniendo en cuenta la vida útil restante El valor de las Propiedades, Planta y Equipo que tienen vida útil limitada debe distribuirse como una forma de medir la expiración de éste, mediante el registro sistemático de su depreciación, durante su vida útil o el período estimado en que dichos activos generan ingresos Con tal fin, deberá observarse lo siguiente: a. El costo ajustado por inflación es la base para la depreciación de las Propiedades, Planta y Equipo y cuando sea significativo de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinada b. La depreciación debe ser determinada por métodos de reconocido valor técnico, tales como el de línea recta, saldos decrecientes, suma de los dígitos de los años. El método seleccionado debe establecer una relación adecuada entre los costos expirados de los bienes y los ingresos correspondientes c. Los cambios en las estimaciones iniciales del período de vida útil, se deben reconocer mediante la modificación de la alicuota por depreciación en forma prospectiva de acuerdo con la nueva estimación La Depreciación Acumulada deberá ajustarse por inflación de acuerdo con las normas legales vigentes Cuando la depreciación fiscal exceda la contable, el efecto en el impuesto diferido se registrará en la subcuenta 272505 -Por Depreciación Flexible Por el contrario, cuando la depreciación contable exceda a la depreciación fiscal el efecto en el impuesto diferido se registrará en la subcuenta 171076 -Impuesto de Renta Diferido "Débitos" por Diferencias temporales.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor de la depreciación ajustada que tengan los bienes dados de baja por venta cesión, destrucción, de demolición, obsolescencia, daño irreparable, por inservibles, pérdida o sustracción.
Por el valor de la depreciación calculada mensualmente con cargo al estado de resultados
Referencia histórica: Por el valor del ajuste por inflación,
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Flota y equipo aéreo» (159245), pero se había clasificado en «Construcciones y edificaciones» (159205). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 159245Flota y equipo aéreo | — | $ 250.000 |
| 159205Construcciones y edificaciones | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Esta cuenta reduce el valor neto del activo. Por eso acumula créditos, aunque esté en la clase Activo; no es una deuda.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 159245Flota y equipo aéreo | $ 250.000 | — |
| 159205Construcciones y edificaciones | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Construcciones y edificaciones
Contrapartida del ejemplo
1528Equipo de computación y comunicación
Cuenta para contrastar
5160Depreciaciones
Cuenta para contrastar
1110Bancos
Cuenta para contrastar
272505Por depreciación flexible
Cuenta para contrastar
171076Impuesto de renta diferido ?débitos? por diferencias temporales
Cuenta para contrastar
159245 Flota y equipo aéreo y 159205 Construcciones y edificaciones son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.