Registra el valor adeudado por el ente económico a proveedores de mercancías o servicios con los cuales se mantiene un contrato de cuenta corriente en los términos previstos en las normas legales vigentes. En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes se consideran como partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible. La clausura y la liquidación de la cuenta en los períodos de cierre, no producirán la terminación del contrato sino en los casos previstos en dichas normas.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por los cargos por facturas, cuentas de cobro, pagos de remesas enviadas.
Por el ajuste negativo por diferencia en cambio de los saldos en moneda extranjera.
Por el valor de las facturas, cuentas de cobro, remesas o pagos recibidos.
Por el valor del ajuste por diferencia en cambio o pacto de reajuste, si fuere del caso.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Cuentas corrientes comerciales» (2215), pero se había clasificado en «Nacionales» (2205). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 2215Cuentas corrientes comerciales | — | $ 250.000 |
| 2205Nacionales | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Una obligación aumenta por el crédito. Al pagarla o cancelarla, se debita porque la empresa debe menos. El gasto y su obligación se reconocen en cuentas diferentes.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 2215Cuentas corrientes comerciales | $ 250.000 | — |
| 2205Nacionales | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
2215 Cuentas corrientes comerciales y 2205 Nacionales son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.