Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos pasivos del tributo a tít ulo de retención en la fuente a favor de la Administración de Impuestos Nacionales, en virtud al carácter de recaudador que las disposiciones legales vigentes le han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento del giro normal de l negocio, cuyas actividades y operaciones son objeto de gravamen.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por los montos cancelados a la Administración de Impuestos Nacionales.
Por el importe de la retención que debe efectuar el empresa
Ejemplo simplificado de causación contable.
Se pagan por transferencia $100.000 de retenciones previamente reconocidas. Es un importe ilustrativo, sin calcular tarifas.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 2365Retención en la fuente | $ 100.000 | — |
| 1110Bancos | — | $ 100.000 |
| Sumas iguales | $ 100.000 | $ 100.000 |
Es un pasivo porque la retención no pertenece a la empresa: debe entregarse al fisco. Se acredita al retener y se debita al pagar.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 2365Retención en la fuente | — | $ 100.000 |
| 1110Bancos | $ 100.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor
Cuenta para contrastar
1110Bancos
Contrapartida del ejemplo
2335Costos y gastos por pagar
Cuenta para contrastar
2365 es lo que retuviste y debes entregar; 1355 puede incluir lo que te retuvieron a ti como anticipo de tus impuestos.
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.