Registra el valor pendiente de pago por concepto de impuesto de Renta y complementarios del respectivo ejercicio, así como los montos de años anteriores sujetos a revisión oficia y cualquier saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagadas por los correspondientes períodos. Incluye también el valor de las contribuciones especiales y demás recargos que deben pagarse con el impuesto de renta.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor de los pagos del impuesto sobre la renta aplicables al año en curso;
Por el valor reclasificado de otras cuentas aplicadas como pago de impuestos;
Por el valor de los anticipos, retenciones y cuotas pagadas que son aplicadas a los correspondientes períodos.
Por el valor de la liquidación privada o del traslado de la provisión registrada en la subcuenta 261505;
Por el mayor valor resultante en liquidaciones oficiales falladas;
Por el valor de las contribuciones especiales.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Vigencia fiscal corriente» (240405), pero se había clasificado en «Vigencias fiscales anteriores» (240410). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 240405Vigencia fiscal corriente | — | $ 250.000 |
| 240410Vigencias fiscales anteriores | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Una obligación aumenta por el crédito. Al pagarla o cancelarla, se debita porque la empresa debe menos. El gasto y su obligación se reconocen en cuentas diferentes.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 240405Vigencia fiscal corriente | $ 250.000 | — |
| 240410Vigencias fiscales anteriores | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Vigencias fiscales anteriores
Contrapartida del ejemplo
261505De renta y complementarios
Cuenta para contrastar
24Impuestos, gravamenes y tasas
Cuenta para contrastar
240405 Vigencia fiscal corriente y 240410 Vigencias fiscales anteriores son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.