Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transaccionesya que se trata de una cuenta corriente.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor del impuesto facturado al empresa en la adquisición de bienes y servicios;
Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas;
Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres;
Por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la venta o transferencia de bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo;
Referencia histórica: Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos por el empresa, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta número 2367 -Impuesto a las Ventas Retenido-.
Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados;
Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas;
Por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por intereses de mora;
Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 -Sobrantes en Liquidación Privada de Impuestos-, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.
Ejemplo simplificado de causación contable.
La empresa paga por banco un saldo a cargo de IVA de $190.000 ya reconocido. El ejemplo no calcula una tarifa.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 2408Impuesto sobre las ventas por pagar | $ 190.000 | — |
| 1110Bancos | — | $ 190.000 |
| Sumas iguales | $ 190.000 | $ 190.000 |
El IVA generado se acredita y el descontable procedente se debita. Su saldo puede ser a favor: no basta con tratar todo movimiento como un aumento de deuda.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 2408Impuesto sobre las ventas por pagar | — | $ 190.000 |
| 1110Bancos | $ 190.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Bancos
Contrapartida del ejemplo
4135Comercio al por mayor y al por menor
Cuenta para contrastar
1435Mercancías no fabricadas por la empresa
Cuenta para contrastar
4135 reconoce ingresos propios; 2408 registra el impuesto. El IVA cobrado no es ingreso de la empresa.
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.