Registra el valor de las apropiaciones efectuadas por el ente económico de las obligaciones que se generan en la relación laboral, sean éstas legales, convencionales o internas que tienen una exigibilidad a corto plazo o que en ocasiones requiere de un pago inmediato, efectuadas con base en las liquidaciones de nómina y en un porcentaje adecuado sobre los salarios causados. El impone de la provisión se debe causar mensualmente teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) Su pago sea exigible o probable y, b) Su importe se pueda estimar razonablemente. El efecto retroactivo en el importe de las prestaciones sociales originadas por la antigüedad y el cambio en la base salarial forma parte de los resultados del respectivo periodo contable. El cálculo definitivo correspondiente a las obligaciones laborales que no se cancelen durante el mismo ejercicio económico en que se causan sino en fechas futuras inderterminadas, se consolidarán en las diversas subcuentas del grupo 25 -Obligaciones Laborales-.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor del traslado a la cuenta respectiva del grupo 25 -Obligaciones Laborales-;
Por el valor pagado a los trabajadores delas prestaciones sociales causadas durante un mismo ejercicio contable.
Por la provisión mensual con cargo a los resultados por las diversas obligaciones prestacionales:
Por el valor de los ajustes por defecto que se presenten a practicar la consolidación al cierre del ejercicio.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Cesantias» (261005), pero se había clasificado en «Intereses sobre cesantias» (261010). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 261005Cesantias | — | $ 250.000 |
| 261010Intereses sobre cesantias | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Una obligación aumenta por el crédito. Al pagarla o cancelarla, se debita porque la empresa debe menos. El gasto y su obligación se reconocen en cuentas diferentes.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 261005Cesantias | $ 250.000 | — |
| 261010Intereses sobre cesantias | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Intereses sobre cesantias
Contrapartida del ejemplo
26Pasivos estimados y provisiones
Cuenta para contrastar
261005 Cesantias y 261010 Intereses sobre cesantias son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.