Registra el valor estimado y provisionado por el ente económico para atender pasivos, que por la ocurrencia probable de un evento, pueda originar una obligación Justificable, cuantificable y confiable, con cargo a resultados, como consecuencia de actuaciones que puedan derivar en multas o sanciones de autoridades administrativas, tales como Superintendencias, Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Tesorerías Municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá por el incumplimiento de disposiciones de ley o reglamentarias. De igual forma registra el valor estimado para cubrir el importe a cargo del ente económico y a favor de terceros por indemnizaciones, por responsabilidad civil, demandas laborales, demandas por incumplimiento de contratos y otras provisiones cuya contingencia de pérdida sea probable y su valor razonablemente cuantificable. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias en la fecha de notificación del primer acto del proceso.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor de los traslados a la cuenta del pasivo, a que corresponda;
Por la reversión de las provisiones, sin perjuicio de las justificaciones que sean del caso.
Por el valor gradual o total de la apropiación de la provisión correspondiente, con cargo a resultados;
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Civiles» (263525), pero se había clasificado en «Multas y sanciones autoridades administrativas» (263505). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 263525Civiles | — | $ 250.000 |
| 263505Multas y sanciones autoridades administrativas | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Una obligación aumenta por el crédito. Al pagarla o cancelarla, se debita porque la empresa debe menos. El gasto y su obligación se reconocen en cuentas diferentes.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 263525Civiles | $ 250.000 | — |
| 263505Multas y sanciones autoridades administrativas | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Multas y sanciones autoridades administrativas
Contrapartida del ejemplo
26Pasivos estimados y provisiones
Cuenta para contrastar
263525 Civiles y 263505 Multas y sanciones autoridades administrativas son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.