Registra el monto adeudado por los reajustes efectuados a las cuotas netas pendientes, en la proporción que varíe el precio del bien adjudicado. Esta cuenta debe tener su auxiliar por cada grupo, y es de usoexclusivo de las sociedades administradoras de consorcios comerciales.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por la valorización que tuvieren las cuotas pagadas por el suscriptor al momento de hacerse la entrega del bien o servicio.
Por el saldo crédito resultante de la subcuenta 271005, al efectuar la entrega del bien o servicio al último suscriptor del grupo, con abono a la 415050 Reajuste del sistema -Consorcios-.
Por el reajuste de las cuotas netas adeudadas por el suscriptor favorecido, en la misma proporción en que varíe el precio del bien o s ervicio objeto del contrato, con cargo a la subcuenta 130515 -Deudores del Sistema.
Por el saldo débito resultante de la subcuenta 271005, al efectuar la entrega del bien o servicio al último suscriptor del grupo, con cargo a la cuenta 5270 -Financieros -Reajuste del Sistema-.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Reajuste del sistema» (271005), pero se había clasificado en «Nacionales» (2205). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 271005Reajuste del sistema | — | $ 250.000 |
| 2205Nacionales | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Una obligación aumenta por el crédito. Al pagarla o cancelarla, se debita porque la empresa debe menos. El gasto y su obligación se reconocen en cuentas diferentes.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 271005Reajuste del sistema | $ 250.000 | — |
| 2205Nacionales | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Nacionales
Contrapartida del ejemplo
415050Reajuste del sistema - consorcios
Cuenta para contrastar
130515Deudores del sistema
Cuenta para contrastar
5270Financieros - reajuste del sistema
Cuenta para contrastar
27Diferidos
Cuenta para contrastar
Un derecho a cobrar pertenece al activo. Un aporte de socios pertenece al patrimonio; no equivale a una deuda comercial.
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.