Registra el valor de los pasivos adquiridos por el ente económico por concepto de descuentos hechos a afiliados del ente, producto de embargos, pago de indemnizaciones, constit ución de títulos de depósito judicial de acuerdo a lo ordenado por despachos judiciales cuando el afiliado o el ente tenga obligaciones eventuales ante terceros, sea por actos derivados directa o indirectamente de sus dependientes.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor consignado o pagado a nombre de cada juzgado o tercero ya sea en forma parcial o total. .
Por los valores ordenados a descontar por juzgados civiles y penales relacionados con indemnizaciones por responsabilidad civil, contractual o extracontractual, donde se vean involucrados los intereses del empresa o sus afiliados.
Por los valores ordenados a consignar por cualquier otro concepto dentro de los procesos judiciales (peritazgo, honorarios auxiliares de la justicia, costos de procesos).
Por los valores correspondientes a las transacciones realizadas extrajudicialmente por pago de indemnizaciones
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Depósitos judiciales» (283010), pero se había clasificado en «Indemnizaciones» (283005). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 283010Depósitos judiciales | — | $ 250.000 |
| 283005Indemnizaciones | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Una obligación aumenta por el crédito. Al pagarla o cancelarla, se debita porque la empresa debe menos. El gasto y su obligación se reconocen en cuentas diferentes.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 283010Depósitos judiciales | $ 250.000 | — |
| 283005Indemnizaciones | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
283010 Depósitos judiciales y 283005 Indemnizaciones son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.