Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos y financieros en que incurre el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio económico determinado, así como el valor del ajuste por inflación. Mediante el sistemade causación se registrará con cargo a las cuentas del estado de resultados los gastos causados pendientes de pago. Se entiende causado un gasto cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haya hecho efectivo el pago. Al final del ejercicio económi co las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo 59 -Ganancias y Pérdidas-. Los gastos se registrarán en moneda nacional, es decir en pesos, de suerte que las transacciones en moneda extranjera u otra unidad de medida deben ser reconocidos en moneda funcional utilizando la tasa de conversión (tasa de cambio UPAC) aplicable en la fecha de su ocurrencia, de acuerdo con el origen de la operación que los genera. Los gastos se clasifican en operacionales y no operacionales. Los gastos deben ser ajus tados por inflación conforme a las disposiciones legales vigentes. Los gastos causados durante el mes no serán objeto de ajuste ese mes, sólo a partir del mes siguiente a tal evento. (La expresión subrayada se entiende derogada por lo dispuesto en la Ley 488/98, art.14 y 154) Ley 488 de 1998, Artículo 14. Efectos contables. Los cambios introducidos por la presente Ley al sistema de ajustes por inflación, se aplicarán también, en lo pertinente, para efectos contables. Ley 488 de 1998, Artículo 154. Vigenc ia y derogatorias.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes disposiciones y las demás que le sean contrarias: ... art.348-1 E.T. Estatuto Tributario, Artículo 348-1. Ajuste de los ingresos, costos y gastos del período gravable. (derogado Ley 488/98, art.154)
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Reconocimiento o aumento de gastos.
Disminución, cancelación o traslado de gastos.
Ejemplo simplificado de causación contable.
Ejemplo de 5 Gastos, usando 5135 Servicios: La oficina recibe un servicio de internet de $120.000, con pago pendiente. Ejemplo sin impuestos.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 5135Servicios | $ 120.000 | — |
| 2335Costos y gastos por pagar | — | $ 120.000 |
| Sumas iguales | $ 120.000 | $ 120.000 |
Un gasto aumenta por el débito porque reconoce un consumo del período. Un crédito puede reducirlo por un ajuste o cancelarlo al cierre; el pago se registra en Caja o Bancos.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 5135Servicios | — | $ 120.000 |
| 2335Costos y gastos por pagar | $ 120.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Servicios
Contrapartida del ejemplo
2335Costos y gastos por pagar
Contrapartida del ejemplo
1Activo
Cuenta para contrastar
5 Gastos y 1 Activo son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.