Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la elaboración o la producción de los bienes o la prestación de servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos. Comprende los siguientes grupos: Materia prima mano de obra directa, costos indirectos y contratos de servicios. Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldo de naturaleza débito, los cuales al finalizar el periodo (mes), deberán cancelarse contra las cuentas del Grupo 14 -Inventarios, tanto en proceso como en producto terminado, según sea el caso, para aquellos entes que utilizan como método de contabilización el sistema de inventario permanente. El ente económico que utilice el sistema de inventario periódico, registrará en esta clase el valor de la Mano de Obra Directa (Grupo 72), los Costos Indirectos sin incluir los materiales indirectos (Grupo 73) y los costos en Contratos de Servicios (Grupo 74), los cuales a fina del ejercicio se cancelaran contra las cuentas de inventarios (Grupo 14) y/ o Costo de Ventas o de Prestación de Servicios (Grupo 61). También se registran en esta clase, para efectos de control, los costos correspondientes a las otras ventas registradas en la cuenta 4205. El ente económico deberá ajustar los costos de producción o de operación de acuerdo con el sistema integral de ajustes por inflación, mensual o anualmente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes . (La expresión subrayada se entiende derogada por lo dispuesto en la Ley 488/98, art.14 y 154) Ley 488 de 1998, Artículo 14. Efectos contables. Los cambios introducidos por la presente Ley al sistema de ajustes por inflación, se aplicarán también, en lo pertinente, para efectos contables. Ley 488 de 1998, Artículo 154. Vigencia y derogatorias.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes disposiciones y las demás que le sean contrarias: ... art.348-1 E.T. Estatuto Tributario, Artículo 348-1. Ajuste de los ingresos, costos y gastos del período gravable.(derogado Ley 488/98, art.154)
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Reconocimiento o aumento de costos de producción o de operación.
Disminución, cancelación o traslado de costos de producción o de operación.
Ejemplo simplificado de causación contable.
Ejemplo de 7 Costos de producción o de operación, usando 71 Materia prima: Una fábrica entrega del almacén materias primas para elaborar sus productos Importe ilustrativo: $300.000. Ejemplo sin impuestos ni retenciones, salvo que se trate de una cuenta de impuestos.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 71Materia prima | $ 300.000 | — |
| 1405Materias primas | — | $ 300.000 |
| Sumas iguales | $ 300.000 | $ 300.000 |
Los costos de producción se acumulan en el débito. Se acreditan al trasladarlos a producción en proceso, terminada o al costo del servicio, conforme al sistema empleado.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 71Materia prima | — | $ 300.000 |
| 1405Materias primas | $ 300.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Materia prima
Contrapartida del ejemplo
1405Materias primas
Contrapartida del ejemplo
4205Otras ventas
Cuenta para contrastar
1Activo
Cuenta para contrastar
7 Costos de producción o de operación y 1 Activo son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.