Registra los valores a favor del ente económico y a cargo de clientes nacionales y/o extranjeros de cualquier naturaleza por concepto de ventas de mercancías, productos terminados, servicios y contratos realizados en desarrollo del objeto socia, así como la financiación de los mismos. Para el caso de las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales, se deben llevar por separado tanto los grupos cerrados como vigentes, entendiéndose por grupos cerrados aquellos en los cuales el bien o servicio objeto del contrato se ha adjudicado en su totalidad a los integrantes del grupo y por grupos vigentes aquellos en los cuales no ha sido adjudicada la totalidad de los bienes o servicios. Debe presentarse por separado cada uno de los rubros que conforman la subcuenta 130515 -Deudores del sistema -, a saber: Cuota Neta y de Administración, por cada grupo de suscriptores.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor de los productos, mercancías o servicios vendidos a crédito;
Por el valor de las notas débito por cheques devueltos por los bancos;
Por el ajuste por diferencia en cambio, de la cartera expresada en moneda extranjera;
Por el valor adjudicado y recibido por el suscriptor favorecido de acuerdo con el plan previsto en el contrato, ya sea por sorteo o por oferta;
Por el reajuste de las cuotas netas adecuadas por el suscriptor favorecido, en la misma proporción en que varíe el precio del bien o servicio objeto del contrato. El reajuste no opera para aquellas cuotas en mora;
Por el valor de la registro cuando ocurre el hecho periódica y sistemática de las cuotas de administración en mora;
Por la cesión de derechos de acuerdo con las normas establecidas.
Por el valor de los pagos efectuados por los clientes;
Por el valor de las devoluciones de productos, mercancías o servicios no aceptados;
Por el valor de los descuentos o bonificaciones por cualquier concepto;
Por los traslados a cuentas de difícil cobro;
Por el valor de las notas crédito que origine el empresa a favor de sus clientes;
Por el ajuste por diferencia en cambio, de la cartera expresada en moneda extranjera;
Por el saldo a favor que tenga el suscriptor favorecido en la cuenta Acreedores del Sistema, al momento de hacerse la entrega del bien o prestado el servicio;
Por el valor de la cesión de derechos de acuerdo con las normas legales vigentes en el momento de dicha cesión;
Por el valor de las reconsignaciones de los cheques devueltos.
Ejemplo simplificado de causación contable.
Una tienda vende mercancía a crédito por $800.000. En este ejemplo no se incluyen impuestos ni el asiento separado del costo.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1305Clientes | $ 800.000 | — |
| 4135Comercio al por mayor y al por menor | — | $ 800.000 |
| Sumas iguales | $ 800.000 | $ 800.000 |
El derecho de cobro es un activo. Nace con un débito y disminuye con un crédito cuando el cliente paga. Cobrar no crea de nuevo el ingreso.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1305Clientes | — | $ 800.000 |
| 4135Comercio al por mayor y al por menor | $ 800.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Caja
Cuenta para contrastar
1110Bancos
Cuenta para contrastar
4135Comercio al por mayor y al por menor
Contrapartida del ejemplo
1365Cuentas por cobrar a trabajadores
Cuenta para contrastar
Clientes nace de ventas comerciales; Cuentas por cobrar a trabajadores nace de derechos frente a empleados. Ambas son activos, pero el origen es distinto.
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.