Registra esta cuenta los avances entregados por los socios no operadores involucrados en la denominada "Operación Conjunta", en desarrollo de los contratos de asociación y participación de riesgo, que celebren entes económicos, o unoo más de éstos y la Nación, para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, suscritos conforme a las normas legales vigentes. Esta cuenta es de uso exclusivo de los entes económicos dedicados a la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor de las avances entregados a los socios operadores para atender desembolsos de la "Operación Conjunta".
Por el costo de los aportes en especie de cada una de las partes integrantes de la asociación.
Por el valor de la facturación recibida , por los costos y gastos incurridos en desarrollo de la "Operación Conjunta", enviados por el operador como justificación de los desembolsos.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Cuentas de operación conjunta» (1332), pero se había clasificado en «Clientes» (1305). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1332Cuentas de operación conjunta | $ 250.000 | — |
| 1305Clientes | — | $ 250.000 |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Un activo ordinario aumenta con un débito y disminuye con un crédito. Sus cuentas correctoras tienen naturaleza crédito y reducen el valor neto del activo.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1332Cuentas de operación conjunta | — | $ 250.000 |
| 1305Clientes | $ 250.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
1332 Cuentas de operación conjunta y 1305 Clientes son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.