Registra los créditos restringidos que resultan de la transferencia de cartera de créditos negociada y representa la "Garantía Colateral" de la cuenta 2140 Compromisos de Recompra de Cartera Negociada. Corresponde a la negociación por cuenta propia de cartera de créditos, transada bajo la modalidad de Ventas de Cartera con Pacto de Recompra a la vista o a término. Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en "firme" puesto que deben tomarse en su verdad material y no la puramente formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la certeza del cumplimiento del pacto de recompra (Vendedor) y retroventa (Comprador). En caso del incumplimiento del pacto por una de las pa rtes o de ambas, se estará frente a un evento diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia. En este caso, a la venta con pacto de compra se debe dar el tratamiento de venta en "firme".
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por la transferencia en el momento del recaudo de fondos.
Por el cumplimiento del pacto, trasladando el crédito a la cuenta correspondiente.
Por la transferencia en firme en caso de incumplimiento del pacto.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Derechos de recompra de cartera negociada» (1385), pero se había clasificado en «Clientes» (1305). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1385Derechos de recompra de cartera negociada | $ 250.000 | — |
| 1305Clientes | — | $ 250.000 |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Un activo ordinario aumenta con un débito y disminuye con un crédito. Sus cuentas correctoras tienen naturaleza crédito y reducen el valor neto del activo.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1385Derechos de recompra de cartera negociada | — | $ 250.000 |
| 1305Clientes | $ 250.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Clientes
Contrapartida del ejemplo
2140Compromisos de recompra de cartera negociada
Cuenta para contrastar
13Deudores
Cuenta para contrastar
1385 Derechos de recompra de cartera negociada y 1305 Clientes son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.