Registra el valor de las retenciones en la fuente recaudadas por concepto del impuesto sobre las ventas, que efectúa el ente económico a los responsables de dicho impuesto, cuando se adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor de los pagos, correspondientes a los montos retenidos;
Por el valor causado por retenciones sobre el impuesto a las ventas, correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través de las cuales se adquirieron bienes corporales muebles o prestación de servicios gravados.
Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto a las ventas facturado, al momento del pago o abono en cuenta, en la adquisición de bienes o servicios gravados;
Referencia histórica: Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados, que deba ser asumido por el empresa, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con cargo a la cuenta 2408 -Impuesto sobre las Ventas por Pagar-, a un gasto, o como mayor valor del costo.
Ejemplo simplificado de causación contable.
Se paga por transferencia un saldo a cargo de la empresa, ya reconocido en 2367 Impuesto a las ventas retenido Importe ilustrativo: $300.000. Ejemplo sin impuestos ni retenciones, salvo que se trate de una cuenta de impuestos.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 2367Impuesto a las ventas retenido | $ 300.000 | — |
| 1110Bancos | — | $ 300.000 |
| Sumas iguales | $ 300.000 | $ 300.000 |
Una obligación aumenta por el crédito. Al pagarla o cancelarla, se debita porque la empresa debe menos. El gasto y su obligación se reconocen en cuentas diferentes.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 2367Impuesto a las ventas retenido | — | $ 300.000 |
| 1110Bancos | $ 300.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Bancos
Contrapartida del ejemplo
2408Impuesto sobre las ventas por pagar
Cuenta para contrastar
2305Cuentas corrientes comerciales
Cuenta para contrastar
23Cuentas por pagar
Cuenta para contrastar
2367 Impuesto a las ventas retenido y 2305 Cuentas corrientes comerciales son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.