Comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones que los socios, accionistas, compañías o aportantes, ponen a disposición del ente económico mediante cuotas, acciones, monto asignado o valor aportado respectivamente, de acuerdo con escrituras públicas de constitución o reformas, suscripción de acciones según el tipo de sociedad, asociación o negocio, con el lleno de los requisitos legales. Para el caso de las compañías por acciones, estará constituido por: -El Capital Autorizado, que es la suma fijada en la escritura pública de constitución o reformas. -El Capital por suscribir, que lo conforma el capital autorizada menos el valor de las acciones suscritas. -El capital suscrito es el valor que se obligan a pagar los accionistas, no menos del 50% del Autorizado al constituirse la sociedad. -El capital suscrito por cobrar, que corresponde al valor pendiente de pago por parte de los accionistas en la suscripción de las respectivas acciones. En cuentas auxiliares se registrarán por separado cada clase de aportes según los derechos que confieran. Los aportes en especie deberán registrarse por el valor pactado por los accionistas o socios, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico, previa aprobación por parte de la entidad que ejerza la vigilancia y control, si fuere el caso. La diferencia entre el valor nominal de las acciones, cuotas o panes de interés socia y su valor asignado para efecto de la capitalización, se debe registrar en la cuenta 3205 -Prima en Colocación de Acciones, Cuotas o Panes de Interés Socia.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Disminución, cancelación o reversión de capital social.
Reconocimiento o aumento de capital social.
Ejemplo simplificado de causación contable.
Ejemplo de 31 Capital social, usando 3115 Aportes sociales: Los socios aportan $3.000.000 en efectivo a una sociedad de responsabilidad limitada.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1105Caja | $ 3.000.000 | — |
| 3115Aportes sociales | — | $ 3.000.000 |
| Sumas iguales | $ 3.000.000 | $ 3.000.000 |
El patrimonio ordinario aumenta con créditos. Las pérdidas y otras partidas que lo reducen tienen naturaleza débito; la cuenta concreta determina el movimiento.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1105Caja | — | $ 3.000.000 |
| 3115Aportes sociales | $ 3.000.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Caja
Contrapartida del ejemplo
3115Aportes sociales
Contrapartida del ejemplo
3205Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social
Cuenta para contrastar
21Obligaciones financieras
Cuenta para contrastar
31 Capital social y 21 Obligaciones financieras son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.