Registra el valor pagado por la readquisición de acciones, cuotas o partes de interés social, sin tener en cuenta su valor nominal. Estas no deben considerarse como inversión, puesto que sólo r epresentan el valor de las acciones suscritas retiradas de circulación o las cuotas readquiridas, y por lo mismo no participan en la distribución de dividendos o participaciones, no hacen parte del quórum para deliberar y decidir en las reuniones del máxim o órgano social; también deberán excluirse para efectos de determinar el valor intrínseco de las acciones, cuotas o partes de interés social del ente económico. Para poder readquirir acciones, cuotas o partes de interés social es menester que al momento de la operación exista una reserva constituida para tal fin, cuya cuantía deberá ascender, por lo menos, al monto de la negociación, reserva ésta que debe permanecer intocable como una garantía de la integridad del "Capital", mientras existan las acciones propias readquiridas, cuotas o partes de interés social propias readquiridas, las cuales se clasifican para la presentación de estados financieros como factor de resta de las subcuentas 330515 -Reserva para Readquisición de Acciones y 330517 -Reserva para Readquisición de Cuotas o Partes de Interés Social-.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor de adquisición de las acciones, cuotas o partes de interés social propias readquiridas al momento de su recolocación.
Por el valor de las acciones, cuotas o partes de interés social readquiridas al momento de su cancelación.
Por el valor efecti vamente pagado para su readquisición, previo el cumplimiento de los requisitos legales y de la constitución de la reserva pertinente.
Por el saldo registrado a la liquidación del empresa.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB)» (311010), pero se había clasificado en «Acciones propias readquiridas (DB)» (311005). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 311010Cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB) | $ 250.000 | — |
| 311005Acciones propias readquiridas (DB) | — | $ 250.000 |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
El patrimonio ordinario aumenta con créditos. Las pérdidas y otras partidas que lo reducen tienen naturaleza débito; la cuenta concreta determina el movimiento.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 311010Cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB) | — | $ 250.000 |
| 311005Acciones propias readquiridas (DB) | $ 250.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Acciones propias readquiridas (DB)
Contrapartida del ejemplo
330515Reserva para readquisicion de acciones
Cuenta para contrastar
330517Reserva para readquisicion de cuotas o partes de interés social
Cuenta para contrastar
31Capital social
Cuenta para contrastar
311010 Cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB) y 311005 Acciones propias readquiridas (DB) son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.