Comprenden los valores que por mandato expreso del máximo órgano social, se han apropiado de las utilidades líquidas de ejercicios anteriores obtenidas por el ente económico, con el objeto de cumplir disposiciones legales, estatutarias o para fines específicos. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la Reserva Legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de abso rber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida el máximo órgano social. Sí la Reserva Legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de losejercicios siguientes, tal como lo establecen las normas legales.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Disminución, cancelación o reversión de reservas.
Reconocimiento o aumento de reservas.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejemplo de 33 Reservas, usando 3305 Reservas obligatorias: Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Reservas obligatorias» (3305), pero se había clasificado en «Reservas estatutarias» (3310). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 3305Reservas obligatorias | — | $ 250.000 |
| 3310Reservas estatutarias | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
El patrimonio ordinario aumenta con créditos. Las pérdidas y otras partidas que lo reducen tienen naturaleza débito; la cuenta concreta determina el movimiento.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 3305Reservas obligatorias | $ 250.000 | — |
| 3310Reservas estatutarias | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Reservas obligatorias
Contrapartida del ejemplo
3310Reservas estatutarias
Contrapartida del ejemplo
21Obligaciones financieras
Cuenta para contrastar
33 Reservas y 21 Obligaciones financieras son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.