Agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado, así como el valor del ajuste por inflación de los conceptos que componen esta clase, susceptibles de ser ajustados. Mediante el sistema de causación se registrarán como bene ficios realizados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. Al final del ejercicio económico las cuentas de ingresos se cancelarán con abono al grupo 59 -Ganancias y Pérdidas-. Los ingresos se registrarán en moneda funcional, es decir en pesos, de suerte que las transacciones en moneda extranjera u otra unidad de medida deben ser reconocidas en moneda funcional utilizando la tasa de conversión (tasa de cambio o UPAC), aplicable a la fecha de su ocurrencia, de acuerdo con el origen de la operación que los genera. Los ingresos se clasifican en operacionales y no operacionales. Los ingresos deben ser ajustados por inflación conforme a las disposiciones legales vigentes. (La expresión subrayada se entiende derogada por lo dispuesto en la Ley 488/98, art.14 y 154) Ley 488 de 1998, Artículo 14. Efectos contables. Los cambios introducidos por la presente Ley al sistema de ajustes por inflación, se aplicarán también, en lo pertinente, para efectos contables. Ley 488 de 1998, Artículo 154. Vigencia y derogatorias.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes disposiciones y las demás que le sean contrarias: ... art.348-1 E.T. Estatuto Tributario, Artículo 348-1. Ajuste de los ingresos, costos y gastos del período gravable. (derogado Ley 488/98, art.154)
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Disminución, cancelación o reversión de ingresos.
Reconocimiento o aumento de ingresos.
Ejemplo simplificado de causación contable.
Ejemplo de 4 Ingresos, usando 4135 Comercio al por mayor y al por menor: Una tienda vende mercancía a crédito por $800.000. Ejemplo sin IVA y con el costo registrado aparte.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1305Clientes | $ 800.000 | — |
| 4135Comercio al por mayor y al por menor | — | $ 800.000 |
| Sumas iguales | $ 800.000 | $ 800.000 |
Los ingresos aumentan con créditos y se cancelan con débitos al cierre. Las devoluciones son una excepción de naturaleza débito. El ingreso no se identifica solo por una entrada de dinero.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1305Clientes | — | $ 800.000 |
| 4135Comercio al por mayor y al por menor | $ 800.000 | — |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Clientes
Contrapartida del ejemplo
4135Comercio al por mayor y al por menor
Contrapartida del ejemplo
2Pasivo
Cuenta para contrastar
4 Ingresos y 2 Pasivo son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.