Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en las actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y de carga, servicio de correo, telecomunicaciones y actividades de agencias de viajes, entre otros, percibidos durante el ejercicio.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.
Por el valor de los ingresos por prestación del servicio de transporte de pasajeros y de carga.
Por el valor de los ingresos obtenidos en las acti vidades complementarias como manipulación de carga, almacenamiento, depósito y agencias de viajes.
Por el valor de los ingresos en actividades postales y de correo.
Por el valor de los ingresos en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Referencia histórica: Por el valor de los ajustes por inflación.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Servicio de transporte por via férrea» (414510), pero se había clasificado en «Servicio de transporte por carretera» (414505). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 414510Servicio de transporte por via férrea | — | $ 250.000 |
| 414505Servicio de transporte por carretera | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
Los ingresos aumentan con créditos y se cancelan con débitos al cierre. Las devoluciones son una excepción de naturaleza débito. El ingreso no se identifica solo por una entrada de dinero.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 414510Servicio de transporte por via férrea | $ 250.000 | — |
| 414505Servicio de transporte por carretera | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Servicio de transporte por carretera
Contrapartida del ejemplo
41Operacionales
Cuenta para contrastar
414510 Servicio de transporte por via férrea y 414505 Servicio de transporte por carretera son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.