Registra el valor de los aportes realizados por los socios al momento de constituir el ente económico respaldados por la escritura pública de constitución; así como los incrementos posteriores efectuados mediante las escrituras de reforma de estatutos correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento de la constitución o del aumento. Para los fondos mutuos de inversión, incluye las sumas entregas como aportes legales por los trabajadores y las contribuciones del ente económico y las utilidades reinvertidas de los socios.
Transcripción del catálogo histórico del Decreto 2650 de 1993. No es una lista de reglas fiscales vigentes. La obligación de hacer ajustes integrales por inflación fue eliminada por el Decreto 1536 de 2007.
Por el valor nominal de los aportes al retiro de los asociados, o la cesión de parte sus cuotas:
Por el valor nominal de los aportes en la reducción del capital, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes;
Por el valor nominal de los aportes al momento de liquidarse el empresa.
Por el valor nominal de los aportes efectivamente recaudados;
Por el valor dado a los aportes efectuados en especie con cargo a la cuenta respectiva del activo, según la naturaleza del mismo;
Por el valor de aquellas utilidades que la Junta de Socios ordene capitalizar;
Por el valor nominal de los aportes en la cesión de cuotas;
Por el valor capitalizado de la Revalorización del Patrimonio;
Por el valor capitalizado de la prima en colocación de cuotas o partes de interés social.
Corrección de clasificación sin alterar los fondos reales.
Ejercicio de clasificación, no una compra ni un pago: al revisar un comprobante de $250.000, se confirma que el concepto corresponde a «Suscripciones del publico» (311520), pero se había clasificado en «Cuotas o partes de interés social» (311505). Se corrige únicamente la clasificación, manteniendo la operación original y sin mover dinero.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 311520Suscripciones del publico | — | $ 250.000 |
| 311505Cuotas o partes de interés social | $ 250.000 | — |
| Sumas iguales | $ 250.000 | $ 250.000 |
El patrimonio ordinario aumenta con créditos. Las pérdidas y otras partidas que lo reducen tienen naturaleza débito; la cuenta concreta determina el movimiento.
Si se confirma que la operación del ejemplo no debió registrarse y procede anularla, el asiento de reversión invierte cada movimiento. No se usa una anulación para ocultar una operación real.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 311520Suscripciones del publico | $ 250.000 | — |
| 311505Cuotas o partes de interés social | — | $ 250.000 |
Compara con el primer asiento: cada débito pasa al crédito y cada crédito al débito, por el mismo valor.
Sigue una conexión para estudiar la cuenta relacionada.
Cuotas o partes de interés social
Contrapartida del ejemplo
1105Caja
Cuenta para contrastar
1110Bancos
Cuenta para contrastar
3105Capital suscrito y pagado
Cuenta para contrastar
31Capital social
Cuenta para contrastar
311520 Suscripciones del publico y 311505 Cuotas o partes de interés social son conceptos distintos del catálogo. Elige por el origen y la finalidad del hecho, no solo por tener la misma naturaleza. Revisa qué representa cada cuenta en «Comparar cuentas».
Resuelve una situación práctica y analiza la lógica del asiento contable en partida doble.
Material didáctico estructurado según el PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) y su correlación con el marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 (NIIF Colombia).
El código orienta la clasificación contable; el reconocimiento y medición oficial dependen del hecho económico específico. Tu repaso y progreso se guardan en este navegador.